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El Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N.º 138-2012-CD-OSIPTEL, en delante “Condiciones de Uso”, constituye el marco normativo general que establece las obligaciones y derechos de las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones y las relaciones entre ellos.

a) Los abonados:
Son aquellas personas, naturales o jurídicas, que han suscrito un contrato de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones con Compunetwork y que podrán ejercer todos los derechos que esta norma regula.

b) Los Usuarios:
Que son aquellas personas, naturales o jurídicas, que hacen uso de los servicios públicos de telecomunicaciones que brinda Compunetwork y que podrán ejercer los derechos que establece las Condiciones de Uso, salvo los derechos relativos a: (i) la modificación o extinción del contrato de abonado; (ii) la modificación de los sistemas o modalidades tarifarias; y, (iii) la contratación de servicios suplementarios, adicionales y demás prestaciones contempladas en la presente norma.

a) Elegir libremente el servicio, plan o promoción que más te conviene.

b) Recibir tu contrato de servicio

c) Contar con un servicio ininterrumpido y de calidad.

d) Presentar un reclamo y a recibir un código para conocer el estado final del mismo.

e) Recibir información clara, detallada y actualizada antes, durante y después de contratar cualquier servicio.

f) Recibir un recibo de pago detallado.

g) Mantener el mismo número, fijo o móvil, así cambies de operadora.

h) Dar de baja a tu servicio sin condicionamiento, justificaciones, ni explicaciones.

i) Bloquear el equipo y suspender el servicio por pérdida o robo.

j) Suspender temporalmente tu servicio.

a) Usar debidamente tu servicio, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones de Uso y en tu contrato de abonado.

b) Respetar las condiciones pactadas tu el contrato de abonado.

c) Pagar tu recibo de servicios oportunamente.

d) Cumplir con tus obligaciones o deudas contraídas y generadas hasta la terminación de tu contrato de abonado.

El procedimiento de reclamos tiene dos instancias:

a) La empresa operadora es la primera instancia para la solución de los reclamos que presenten los usuarios con relación a los servicios que les presten.

b) El TRASU, Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de OSIPTEL, es la segunda y última instancia en la vía administrativa.

La empresa operadora no podrá condicionar la aceptación del reclamo al pago previo del monto objeto de reclamo, salvo que su objeto haya sido declarado improcedente en un precedente de observancia obligatoria aprobado por el TRASU o por no encontrarse comprendido dentro de las materias reclamables contempladas en el artículo 28° del Reglamento.

Dependiendo de las obligaciones de la empresa operadora, podrá ser presentado de forma personal, telefónica o por escrito empleando el formulario aprobado por el OSIPTEL, pudiendo adjuntarse información adicional y a través de la página web que deberá disponer las empresas operadoras durante (24) horas del día.

En todos los casos las empresas operadoras deberán informar sobre tu derecho de acceder al expediente y el plazo máximo que con el que cuentan para resolver tu reclamo.

Para el caso de los reclamos por:

a) Facturación: Hasta dos (2) años después de la fecha de vencimiento del recibo que contiene el concepto reclamado.

b) Cobro: Hasta dos (2) años Hasta dos (2) años después de requerido el cobro por el concepto reclamado o de notificado el documento donde se consigna el cobro de los montos supuestamente adeudados.

c) En los demás casos: En tanto subsista el hecho que motiva el reclamo.

En la primera instancia rigen los siguientes plazos:

a) Hasta en tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación ante la empresa operadora, en reclamos por:

• Calidad e idoneidad en la prestación del servicio, incluyendo la veracidad de la información brindada al usuario.

• Suspensión, corte o baja injustificada del servicio, incluyendo el corte del servicio público móvil y/o bloqueo del equipo terminal móvil, por uso prohibido del servicio en establecimientos penitenciarios.

• Falta de entrega del recibo o de la copia del recibo o de la facturación detallada solicitada por el usuario.

b) Hasta en quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación ante la empresa operadora, en reclamos por:

• Facturación cuyo monto reclamado sea de hasta 0.5 % de la Unidad Impositiva Tributaria.

• Tarjetas de pago.

• Instalación o activación del servicio.

• Traslado del servicio.

c) Hasta veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación ante la empresa operadora, en los demás casos.

Para las materias de reclamo que hayan sido previstas en otras normas, se aplicará el plazo que haya sido señalado en las mismas, o si no, se regirán por el plazo mayor que establece el Reglamento de Reclamos.
Adicionalmente, la primera instancia tiene hasta cinco (05) días hábiles para notificar su resolución en el domicilio del usuario o a través de correo electrónico, si tú lo autorizas.

Si la empresa operadora no te responde el reclamo dentro de los plazos establecidos, podrás presentar una Queja solicitando que el TRASU defina si se aplicará el Silencio Administrativo Positivo (SAP). Para presentar la Queja, cuentas con un plazo de hasta dos (2) años, contados desde la fecha en que se te debió notificar la respuesta a tu reclamo.

Si no te encontraras de acuerdo con la respuesta a tu reclamo, puedes presentar un Recurso de Apelación.
En el procedimiento de reclamos de usuarios no procede el recurso de reconsideración contra la resolución de la primera instancia. De ser presentado, corresponde a la empresa operadora reconducirlo o encausarlo y darle el trámite de un recurso de apelación. Esta disposición es aplicable a procedimientos cuyo objeto de reclamo haya sido regulado en otras normas del OSIPTEL.

Los contratos pueden ser de dos tipos:

a) Plazo indeterminado

b) Plazo forzoso. (Debes saber que si el contrato es a plazo forzoso deberá celebrarse únicamente por escrito).

Toda persona que solicite un servicio público de telecomunicaciones debe recibir la siguiente información:

a) El servicio ofrecido

b) Los requisitos de acceso al servicio.

c) La cobertura o alcance del servicio.

d) Las características, modalidades, limitaciones y todas las opciones que existan de planes tarifarios. La periodicidad de la facturación.

e) El plazo de la contratación, causales de terminación anticipada del contrato de abonado, penalidades, si las hubiera, y sobre todo sus consecuencias e implicancia económica, y los alcances y uso de los equipos.

f) La velocidad de transmisión contratada y velocidad de transmisión mínima garantizada en Kilobits por segundo (Kbps), para el servicio de acceso a internet, entre otros.

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